Transportistas: el 31 de agosto no es su fecha. La GRE Transportista tiene plazo hasta febrero de 2027

Infografía de Kamachi ERP sobre la GRE Transportista: 65,071 de unas 140,323 empresas de transporte de carga la habían emitido; facultad discrecional de SUNAT hasta el 28 de febrero de 2027.
Elaboración de Kamachi ERP sobre la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000031-2026-SUNAT/700000.

Este 31 de agosto termina el actual periodo de discrecionalidad para determinadas infracciones vinculadas a la GRE Remitente. Pero si usted es transportista, su fecha es otra.

En las últimas semanas hemos visto a más de un transportista apurando decisiones por una fecha que no le corresponde. Conviene separar las dos guías, porque los plazos son distintos y la confusión lleva a la conclusión equivocada: creer que hay tiempo de sobra o creer que ya se venció todo.

Dos guías distintas, dos fechas distintas

La Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000031-2026-SUNAT/700000, publicada el 28 de junio de 2026, prorrogó la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar determinadas infracciones vinculadas a la guía de remisión electrónica, con dos plazos separados:

  • GRE Remitente: hasta el 31 de agosto de 2026. Corresponde a la infracción del numeral 9 del artículo 174 del Código Tributario.
  • GRE Transportista: hasta el 28 de febrero de 2027. Corresponde a la infracción del numeral 5 del artículo 174 del Código Tributario.

Si su empresa presta el servicio de transporte de carga, la fecha que le toca vigilar es la segunda. Y si además usted remite bienes propios, le tocan las dos.

Menos de la mitad de las empresas de carga ya emite la GRE Transportista

Hay un dato del sustento de la propia resolución que llama la atención: SUNAT señala que existen aproximadamente 140,323 empresas dedicadas al transporte de carga por carretera, pero que a diciembre de 2025 solamente 65,071 habían emitido la GRE Transportista.

Es menos de la mitad. Ese es, en los hechos, el motivo de la prórroga: la adecuación de sistemas viene más lenta de lo previsto.

Discrecional no significa opcional

Aquí está el punto que más se malinterpreta. La obligación de emitir electrónicamente la guía continúa vigente para quienes corresponda. Lo que SUNAT ha ampliado es la aplicación de su facultad discrecional para no sancionar determinadas infracciones, y bajo los supuestos previstos en la norma.

Dicho de otro modo: la norma no se suspendió, se suspendió la multa. Y solo para ciertos casos.

Por qué esperar hasta febrero de 2027 puede salir caro

Ordenar el proceso de guías no es solamente instalar un sistema. Antes de emitir la primera GRE Transportista válida hay trabajo previo que toma tiempo:

  • Tener las unidades registradas con placa, configuración vehicular y certificado de habilitación vigente.
  • Tener a los conductores con licencia vigente y correctamente asociados a cada viaje.
  • Tener los datos del remitente y del destinatario limpios, porque un RUC mal cargado rechaza el documento.
  • Que el personal de operaciones sepa emitir en ruta, no solo desde la oficina.

Nada de eso se resuelve en la última semana de febrero de 2027, que es exactamente cuando todos los que postergaron van a intentar resolverlo al mismo tiempo.

Qué va a publicar Kamachi ERP

En Kamachi ERP vamos a informar y explicar los cambios de SUNAT que afectan directamente a las empresas de transporte, sin tecnicismos innecesarios y señalando siempre la norma de la que sale cada dato, para que usted pueda verificarla.

Ya publicamos antes el detalle de lo que ocurre cuando termina la discrecionalidad: Guía del transportista: SUNAT empieza a sancionar en marzo de 2027.

¿Su empresa ya está emitiendo la GRE Transportista?

Si todavía está adecuando el proceso, conviene empezar ahora, con calma, y no en la fecha límite. Podemos revisar juntos en qué punto está su operación y qué le falta.


Fuentes: Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000031-2026-SUNAT/700000, publicada el 28 de junio de 2026 (Diario Oficial El Peruano) y portal de Comprobantes de Pago Electrónicos de SUNAT (cpe.sunat.gob.pe). Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría tributaria.